<p><img alt="" src="/public/images/images/tribunal-federal.jpg" style="float:right; height:234px; margin:20px; width:350px" />El pasado 13 de junio de 2016 se reformó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo de los cambios más relevantes la homologación del plazo para presentar el escrito inicial de la demanda de nulidad, tanto en la vía ordinaria como sumaria, el cual será en adelante de tan sólo 30 días hábiles. Según se destaca en los dictamenes por los que fueron aprobadas estas reformas, el cambio obedece en gran medida a la reducción del plazo que tambien se observó en materia del Recurso de Revocación.</p>
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<p>Adicionalmente, otro cambio relevante se da en materia de notificaciones, en donde se incorpora el uso de la tecnología en un intento de reducir los plazos de tramitación de los juicios que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</p>
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<p>De esta forma, se establece que las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:</p>
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<p>a) Se enviará previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico de que se realizará la notificación. El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional.</p>
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<p>Dicho aviso deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.</p>
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<p>b) Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional.</p>
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<p>c) Los particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la notificación por Boletín Jurisdiccional, podrán apersonarse en el Tribunal para ser notificados personalmente.</p>
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<p>d) Una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, las partes, cuando esto proceda, deberán acudir al Tribunal a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los traslados, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente.</p>
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<p>e) La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional.</p>